Te mando las preguntas que me formula el expresidente de una comunidad que llevo. Hay que tener en cuenta que el edificio tiene 50 apartamentos y las juntas se hacen bilingües en castellano e inglés, ya que hay unos 7 españoles y el resto extranjeros. Y el acta se manda a traducir al inglés.
1.- Se ha enviado 45 días después de celebrarse la Junta General, cuando según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) debe enviarse dentro de los 10 días naturales siguiente a la Junta.
2.- No se me ha enviado para su revisión el acta, como es preceptivo, ya que según la LPH el acta debe estar firmada por el Secretario y por el Presidente (yo). Es más, al acabar la reunión pedí al Administrador que me la enviase a la mayor brevedad posible. El no enviarla, aparte de una falta de respeto es un incumplimiento grave de la normativa vigente.
Respuesta:
Señala el artículo 19 de la LPH que el acta deberá cerrarse con la firma del Presidente y del Secretario, al terminar la reunión o dentro del plazo de 10 días naturales siguientes….el acta se remitirá a los propietarios.
Por tanto:
1.- El acta debe enviarse a los propietarios una vez se proceda a su cierre.
2.- Al no remitirla para su firma al Presidente existe una infracción de la LPH.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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