Necesito saber si existe una ley u ordenanza que indique con cuantos días de antelación debe convocarse una junta general.
Respuesta:
El artículo 16.3 de la LPH le resuelve su duda. La citación para la Junta ordinaria se hará, cuando menos, con seis días de antelación.
Para las extraordinarias la que sea posible para que pueda llegar a conocimientos de todos los interesados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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