¿Durante cuánto tiempo debe guardarse la información contable(facturas, comprobantes de pago…) de una comunidad?
-¿Durante cuánto tiempo debe guardarse las cartas devueltas o en su defecto, los acuses de recibo, de las juntas de vecinos celebradas?
Respuesta:
Señala el artículo 19.4 de la LPH que el secretario, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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