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Servicios

21 Julio 2016

Plazo para custodiar la documentación comunitaria   

¿Durante cuánto tiempo debe guardarse la información contable(facturas, comprobantes de pago…) de una comunidad?

 

-¿Durante cuánto tiempo debe guardarse las cartas devueltas o en su defecto, los acuses de recibo, de las juntas de vecinos celebradas?

 

 

 

Respuesta:

Señala el artículo 19.4 de la LPH que el secretario, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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