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14 Enero 2021

Plazo para presentar la dimisión en una CP   

Agradecería que me pudierais contestar, si existe plazo mínimo o máximo, para presentar la dimisión en una comunidad.

Es decir, ¿puedo decir que presento mi dimisión y que pueden venir a buscar la documentación el lunes, por ejemplo?

¿Mediante que medio me recomiendas hacerlo?

 

Respuesta:

            No debemos olvidar que  la naturaleza de la relación jurídica que liga a la Comunidad con el administrador es la de un contrato de mandato. Se trata de un mandato «sui generis» de los artículos 1709 y siguientes del Código Civil en razón, principalmente, de la similitud del contenido del Artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

            Dicho eso, sabemos que  el nombramiento y cese se realiza en Junta General, conforme al art. 14 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que entiendo que  nadie está en condiciones de renunciar al puesto para el que fue nombrado de forma unilateral, pues si deja de realizar las tareas profesionales que le corresponde, tendría responsabilidad por estos hechos, conforme a las reglas generales del Código Civil. Otra cosa es que el administrador compruebe la imposibilidad de realizar sus funciones y por ello conforme el Artº. 1.736 del Código Civil, debe ponerlo en comunicación al Presidente indicando que tal servicio no se llevará a cabo por las razones que sea, que, por supuesto, tendrán que ser objetivas y justificadas.

            Por tanto entiendo  estableciendo el Artº. 13.4 de la LPH que los nombramientos son anuales y que, en todo caso, los designados podrán ser removidos por Junta General,  no es  posible, sin responsabilidad,  la dimisión directa del administrador sin contar con el beneplácito de la Junta de Propietarios  a no ser que el administrador esté enfermo y no puede seguir con su trabajo o cualquier otra cuestión objetiva y como he dicho justificada.

            Piensa que si los administradores exigen, siempre, que su cargo tenga, por lo menos, una duración anual, so pena de instar una reclamación a la Comunidad por el incumplimiento cuando son cesados o removidos unilateralmente. Igualmente ese cumplimiento de la  obligación anual le compete al administrador.

 

            Para evitar conflicto con la comunidad te recomiendo que hables con el presidente y convoque, cuando se pueda, una Junta de Propietarios.

 


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