En referencia a la consulta de unas obras realizadas en una zona comunitaria de uso privativo, agradecería si hay un plazo para exigir al propietario que ha llevado a cabo dichas obras que reponga el elemento al estado original.
Respuesta:
El plazo lo define el artículo 1964 del Código Civil que se modificó en octubre de 2.015. Depende de la fecha de construcción, si es antes de octubre de 2015 la prescripción es de 15 años, si es posterior es de 5 años.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.