Pregunta:
Mi consulta va dirigida a la Asesoría Jurídica de este Colegio, en referencia a la impugnación de los acuerdo. Cuando se trata de modificación de la división horizontal, todos los acuerdos tratados al respecto se entiende que van en contra de la división horizontal, el plazo para impugnar es de un año, solicito me lo confirme?. En el Registro de la Propiedad me indicaron que previamente era necesario comunicar en el plazo de un mes la intención del propietario de impugnar, y que sin este requisito indispensable no se podía proceder a impugnar en el plazo correspondiente, lo que convertiría en firmes los acuerdos al mes de haber sido notificados fehacientemente. No he encontrado ningún articulo en la ley de Propiedad Horizontal donde se establezca el plazo de un mes para notificar a la comunidad antes de poder impugnar, me gustaría saber en que ley o reglamento se establece el requisito. Resuesta:
Te confirmo que el artículo 18 de la LPH determina que la acción para impugnar los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos CADUCAN al año. Igualmente te señalo que el mentado artículo, determina que estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la Junta (se entiende también por doctrina que están legitimados los que han votado negativamente), los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. El plazo de un mes para los ausentes y para determinados acuerdos está contemplado en el artículo 17.8 de la LPH.
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