En la Comunidad de referencia, los estatutos indican que los jardines de las plantas bajas son zonas comunes de uso privado. En base a este precepto un propietario considera que la poda de sus árboles, al menos los sembrados por la promotora que entregó la promoción, debe asumirlos las Comunidad. Él podría, pero no ha querido reclamar, la instalación de riego resiembra de césped…
En la junta celebrada la semana pasada, precisamente aclaramos que el mantenimiento de las zonas comunitarias de uso privado, especialmente jardines y terrazas, corresponde a cada propietario. Este señor no entra en razones y cree que los estatutos están a su favor con el agravante de que un abogado le dijo que era como él dice.
Respuesta:
La cuestión no es pacífica.
Conforme señala la hoja parcial de los Estatutos comunitarios que adjuntas, los árboles y plantas de los jardines, así como los demás elementos de decoración, iluminación y riego de las mismas, tienen la consideración de elemento común.
De entrada, la poda de los arboles, debería ser costeada por la comunidad y la discrepancia podría dirimirse judicialmente si el Juez entendiera, como lo hago yo, que dentro del acuerdo firme adoptado por la Junta de Propietarios sobre el mantenimiento de los jardines por el propietario del uso privativo comprende también la poda de los mismos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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