CONSULTA
En una comunidad de propietarios, uno de los propietarios ha encargado la poda de un árbol ubicado en un elemento común, sin contar con la autorización previa de la Presidencia ni de la junta de propietarios.
En este contexto, se plantean las siguientes cuestiones:
RESPUESTA
La orden dada por un propietario particular al jardinero para realizar una actuación en un árbol comunitario sin el respaldo de la comunidad resulta absolutamente irregular y dicho propietario deberá asumir no solamente el coste de dicha gestión encargada unilateralmente sin permiso del resto de la comunidad sino incluso debería hacerse cargo de los hipotéticos daños y perjuicios que, en su caso, puedan haber causado dicha poda.
Puede reclamarse al propietario el coste del encargo unilateral realizado. Asignar o cargar directamente el coste de dicha actuación en la cuenta del copropietario en cuestión es más que discutible y resultaría improcedente excepto si el copropietario asume su responsabilidad y manifiesta estar conforme con su coste.
No quiero complicar más el tema, pero debo añadir que seguramente habría también responsabilidad por parte del jardinero. La comunidad estaría en su derecho de negarse a pagar al jardinero una actuación que no ha sido directamente ordenada por el presidente o por la administradora.
Juan Romaguera
Abogado
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