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18 Mayo 2022

Podar jardín por tapar vistas y luz al vecino   

Adjunto fotografías de estado del jardín de la vivienda bajos de una finca que administramos, como se puede observar en las fotos la vegetación está descontrolada entorpeciendo las vistas al mar de la vivienda de encima y obstaculizando la entrada de luz.

 

¿Qué preceptos legales tiene la comunidad o en su defecto la vivienda de encima para obligar al propietario de la vivienda bajos que pode su jardín?

 

 

Respuesta:

 

No existe un precepto concreto sobre este tema en la LPH. Realmente podría infringir ese propietario el Artº. 7.2 de la LPH, el Artículo 7 del Código Civil y posiblemente por analogía los artículos 358 y siguientes del Código Civil y los artículos 591 y 592 de dicho texto legal.

 

Dejando a un lado los preceptos señalados, resulta evidente que la Comunidad y  el dueño de la planta superior no tiene la obligación de soportar el abuso de derecho que el propietario de los bajos está realizando dejando crecer las plantas para privar del derecho de vistas y de luz a los propietarios de la Comunidad especialmente el del primero.

 

Mi consejo es que se siga la mecánica del Artº. 7.2 de la LPH y que el Presidente le notifique que proceda a podar sus plantaciones en un plazo prudencial y de no efectuarlo, convocar Junta de Propietarios para facultar al Presidente para que pueda instar la demanda judicial correspondiente para que sea el Juez quien le obligue a podar o talar la vegetación. Esta acción también la puede instar conjunta o separadamente con la CP, el propietario afectado.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera

Foto jardín  descargar
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