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05 Septiembre 2022

Poder general para acudir en representación a Junta de Propietarios   

Para extender la consulta al Sr.  Romaguera sobre el documento de apoderamiento necesario para concurrir a la junta de propietarios. Específicamente si corresponde y resulta válido un documento genérico para todas las juntas, o por el contrario si corresponde que el instrumento sea con autorización especial con fecha, día y horario fijado para la junta.

 

 

Respuesta:

 

Es un tema muy discutido y existen opiniones distintas.

           

Según establece el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la asistencia a la Junta de Propietarios podrá ser personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar este hecho un escrito firmado por el propietario.

 

En relación a si es posible una representación permanente para todas las Juntas, entiendo que no hay inconveniente en que se acepte, pero partiendo de la base de que conste de forma indubitada, esto es, que en el escrito se haga figurar de manera clara y expresa que el tercero goza de esa facultad hasta tanto no sea revocada, conforme al art. 1.738 del Código Civil.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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