CONSULTA
En una Comunidad, se han realizado unos trabajos de arreglo de balcones y fachadas. Sin embargo, han quedado ciertos remates por terminar.
La presidenta me indica que cuánto se podría retener del total del presupuesto. Ella me ha indicado que como en el presupuesto indica que el 25 % final se abonará al terminar los trabajos, entiende que ese porcentaje es el que se debe de dejar retenido
RESPUESTA
Esta consulta no se puede resolver correctamente sin poder analizar el contrato de obra firmado por la comunidad que, por otro lado, no puede ser examinado en este tipo de consultas. No obstante, en términos generales, puedo indicar lo siguiente:
Si en el contrato de obra se pactó una retención en garantía, que serviría para hacerse cargo de los trabajos pendientes y de las deficiencias constructivas que pudieran detectarse, entonces debería pagarse el 25% restante por cuanto es la retención la que nos sirve de garantía siempre y cuando dicha retención sea suficiente para cubrir el coste de los trabajos pendientes.
En caso contrario, si realmente en el contrato de obra se pactó expresamente que el 25% del precio final se abonará a la terminación de los trabajos, entonces se podría retener esta cantidad hasta que los trabajos finalizaran en su totalidad. Esta condición debe interpretarse prudentemente: no se pueden retener, por ejemplo, 10.000€ por la falta de pintura de una parte de la barandilla de un balcón. Lo más correcto es retener la parte del precio pendiente equivalente al coste aproximado de los trabajos que resten por ejecutar.
Juan Romaguera
Abogado
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