Tengo una comunidad en que hay varios locales comerciales convertidos a vivienda sin que hayan pedido permiso a la comunidad. (antes había otro administrador)
Pero ahora uno de ellos quiere promover junta pero mi duda es, ¿hasta qué punto él puede hacerlo? sólo contribuye con gastos como seguro y lo más básico. Ni ascensor ni personal de mantenimiento?
Entiendo que hay que convocarlo para las juntas, pero puede votar por ejemplo sobre el contrato del personal de mantenimiento si no lo paga.
En resumen, cual es el papel de los locales en las juntas de las viviendas
Respuesta:
La doctrina del Tribunal Supremo (sala de lo Civil) ha reiterado que si no existe prohibición estatutaria puede un propietario convertir su local en vivienda.
Siendo parte determinada del edificio, esos locales convertidos en vivienda, tienen sus propietarios todos los derechos dimanantes de la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto con derecho a voto.
No obstante no estaría de más que me aportases el titulo constitutivo, para poder comprobar si existe clausula excluyente al pago de determinados servicios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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