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Servicios

29 Mayo 2026

Posibilidad de limitar el arrendamiento de viviendas a entidades sociales por parte de la comunidad de propietarios   

CONSULTA

Se plantea la posibilidad de destinar una vivienda al arrendamiento a una asociación o entidad sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter social, como viviendas tuteladas, programas de inserción social, alojamiento de personas con problemas de drogodependencia u otros usos residenciales gestionados por este tipo de entidades.

Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:

¿Existe alguna limitación legal, estatutaria o derivada de los acuerdos de la comunidad de propietarios que pueda impedir o restringir el arrendamiento de una vivienda a entidades de carácter social para estos fines?

¿Puede la comunidad de propietarios oponerse o establecer limitaciones a este tipo de arrendamientos cuando el destino de la vivienda siga siendo residencial?

¿Qué requisitos legales o administrativos deben cumplirse para el desarrollo de este tipo de usos en una vivienda integrada en un régimen de propiedad horizontal?

¿Existe normativa específica o jurisprudencia relevante que regule esta cuestión y determine los derechos y obligaciones tanto de los propietarios como de la comunidad de propietarios?


RESPUESTA

Salvo que los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad establezcan expresamente una prohibición de este tipo de alquiler, la comunidad no puede impedir, a priori, el alquiler de los locales y viviendas del edificio ya que esto supondría una limitación al derecho de propiedad.

No obstante, si la actividad de alquiler ocasiona, objetivamente, molestias o en dicha vivienda se desarrollan actividades ilícitas, nocivas, insalubres, etc. la comunidad podrá, en aplicación de los dispuesto en el artículo 7.2 LPH, requerir al propietario e inquilinos el cese de dicha actividad con apercibimiento de resolución contractual del arrendamiento y reclamación de los daños y perjuicios que se causen a la comunidad.

Para saber si es necesaria la obtención de una licencia especial para desarrollar una actividad de piso tutelado, para inserción social, etc.  en una vivienda ubicada en un edificio comunitario lo mejor es ponerse en contacto con al Ayuntamiento y solicitar dicha información en concreto.

Juan Romaguera

Abogado


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