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Servicios

03 Marzo 2023

Posible reparación placas solares en la cubierta de la Comunidad   

CONSULTA

Nos gustaría que nos facilitaran la legislación pertinente a la instalación de Placas Solares en Comunidades.

Nos han consultado que pasaría si durante la instalación de las placas (cada vecino de manera individual no sería una comunidad energética) se rompe alguna teja o se perfora mal y produce goteras, ¿a cargo de quien iría la reparación?

En caso de que la comunidad apruebe la instalación de placas, si después se rompiera una placa, ¿quién debería correr con el gasto de la reparación o sustitución?

En todos los casos NO es una comunidad energética.


RESPUESTA

La normativa comunitaria sobre las energías renovables, entre las que está la instalación de placas solares, está recogida íntegramente en el Art.º 17 LPH, en sus apartados 1, 2 y 3. A nivel jurídico-comunitario (LPH), no hay más legislación. Otra cosa son las normativas urbanísticas, técnicas, comunidades energéticas, etc. que no son de mi competencia.

Este Artículo 17 fue modificado por Real Decreto Ley 19/2021 de 5 de octubre sobre medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificativa en el contexto de Plan de Recuperación y Transformación y Resilencia. Este RDL viene precedido de la Ley 7/2021 de 20 de mayo sobre cambio climático y transición energética.

Resulta obvio que si cualquier propietario daña o perjudica elementos comunes durante la instalación de sus placas, deberá responder íntegramente de su reparación así como de la indemnización de los daños y perjuicios causados en su caso.

Si la instalación es comunitaria y se rompe una placa, es la comunidad quien se debe encargar de su mantenimiento y reparación: en este caso las placas no dejan de ser un elemento común como los demás y siguen el mismo régimen legal.

Juan Romaguera

Abogado


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