Se trata de una comunidad en la que debo convocar una junta urgentemente para tomar ciertos acuerdos y creo que todos o, tal vez, uno solo no adeuda nada. Me gustaría sencillamente omitir el trámite de prohibir el voto a los deudores, para que todos puedan votar , ya que los acuerdos son importantes. Puedes darme tu opinión. ¿ Incurro en algún tipo de responsabilidad? Resuesta:
Se trata de un caso muy singular. Sólo un propietario está al corriente de pago. Es evidente que el voto de un solo propietario no es válido en cuanto tiene señalada la doctrina que debe existir una conjunción de voluntades para adoptar un acuerdo y esa conjunción no se da cuando existe un solo voto. Obvio es que la LPH no recoge esa situación pero indudablemente de darse, como es tu caso, quedaría la Comunidad sin esencia ni fundamento para su funcionamiento….lo que el legislador y la ley tampoco quiere. Yo te aconsejo que obvies, en este caso especial, que no se prohíba el voto a los deudores al objeto de que puedan adoptarse acuerdos importantes para el funcionamiento y viabilidad de la Comunidad. Si explicas esta situación excepcional no incurrirás en responsabilidad. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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