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Servicios

25 Enero 2019

Postes publicitarios en local bajos   

 

 

 

Necesitaría asesoramiento respecto a la instalación de unos postes publicitarios en la terraza de los bajos de una Comunidad de Propietarios.

 

 

 

El bajo actúa de local comercial y como pueden ver descrito en las hojas de la escritura (adjunto) se dice que puede realizar cualquier tipo de obra menor o instalaciones como rótulos, jardineras, pérgolas, bancos, mesas, sillas... porque la terraza es de su propiedad siempre bajo la aprobación del Arquitecto y a la vez propietario del bajo.

 

 

 

Ahora están instalando unos postes publicitarios a una altura suficiente para que determinados propietarios se quejen por su altura y proximidad a la fachada. Este  local comercial ha pedido supuestamente (porque aún no la he recibido tras pedírsela) la licencia de publicidad exterior y en teoría un técnico de urbanismo habrá decretado la viabilidad del proyecto.

 

 

 

¿Puede la comunidad acogerse a algún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal por sentirse perjudicada de esta actuación?

 

 

 

Adjunto foto de la terraza en cuestión para mayor información.

 

Respuesta:

 

Obvio es que los Estatutos permiten al local a realizar obras en ese elemento e instalar letreros, banderolas etc.

 

 

 

Únicamente si esa obra o instalación que desconozco afecta gravemente a la seguridad o convivencia de los propietarios, puede la Comunidad solicitar que se retire en base a lo preceptuado en los apartados a y b del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

 

Después de revisar el asunto me indican varios propietarios que podría tratarse de una obra mayor, ya que la colocación del letrero se realiza sobre la terraza del bajo que es a su vez el techo del garaje del edificio, y en la ordenanza municipal de obras menores y menores simples indica que la colocación de letreros es obra

 

menor excepto los situados sobre cubierta que serían obra mayor.

 

 

 

¿Esta terraza tendría la consideración de cubierta y por lo tanto la obra sería considerada como mayor? Y en tal caso ¿seguiría pudiéndose hacer sin necesidad de aprobación previa por parte de la Comunidad?

 

Respuesta:

 

Lo que me indicas es un asunto administrativo que desconozco. Yo solo sé y poco Derecho civil. No sé si estamos ante una obra mayor o menor (administrativamente hablando). No obstante sea cual sea la licencia que deba conseguir el propietario del local, lo indudable es que los Estatutos le confieren amplio poder para realizar obras…ahora bien no pueden perjudicar al inmueble en cuanto su estructura ni afectar a los derechos de los moradores.

 

 

 

Debe estudiarse caso a caso las obras que se realicen y tras ello adoptar la decisión pertinente. Deberíamos tener un informe pericial sobre la obra realizada, si afecta a la estructura de la finca o la habitabilidad o seguridad de los propietarios que se puedan ver afectados por la misma

 

 

 

Cordialmente

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

Foto terraza  descargar

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