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26 Marzo 2015

Prescripción reclamación vicios ocultos   

Ruego me informe sobre el plazo de prescripción para la reclamación de vicios ocultos de construcción, en la instalación de suministro de agua a las viviendas con un tubo que no es para suministro de agua potable.

 

Respuesta:

Lo primero es determinar la fecha de recepción de la obra para establecer los plazos aplicables, ya que según establece el artículo 6.5 LOE, los plazos de responsabilidad y garantía comienzan desde que se suscribe el acta de recepción de la obra entre el promotor y constructor, o cuando se entienda ésta tácitamente producida conforme a lo establecido en el artículo 6.4 LOE. Igualmente sirve el certificado final de Obra.

Posteriormente se debe solicitar un informe técnico para conocer el alcance de los defectos y, basándose en dicho informe, solicitar las posibles responsabilidades, que según el artículo 17.2 LOE debe ser individualizada, a no ser que no puede establecerse el grado de participación de cada agente (constructor, aparejador, arquitecto). Depende de la patología, determinada pericialmente, el aplicar el plazo de prescripción de cada uno de ellos.

Igualmente dentro de la LOE según el artículo 17.3 LOE, responde solidariamente el promotor "en todo caso" con los demás agentes intervinientes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de la construcción.

Significa que frente a los adquirentes, el promotor responde aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo, en este caso a la constructora. Todo ello independientemente de la acción de repetición que tiene el promotor contra la contratista o contra quien considere procedente. En este sentido tenemos las Sentencias de la AP Asturias, Sec. 5.ª, 19/2006, de 24 de enero (SP/SENT/81991) y del TS, Sala 1.ª, 610/2007, de 24 de mayo (SP/SENT/115579).

Dicho ésto, lo mas sencillo, en tu caso y sin perjuicio del estudio del informe técnico correspondiente, es que teniendo en cuenta al margen de las responsabilidades establecidas en la LOE, que 

 

la Comunidad siempre podrá ejercer las acciones correspondientes contra el promotor en base a un posible incumplimiento contractual, cuyo plazo de prescripción será de 15 años, de acuerdo a la regla general del artículo 1.964 CC.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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