Por favor confirmen por escrito si existe obligación por parte de un Nuevo Comunero de aportar copia de su Escritura de Propiedad al presentarse ante el Administrador de su nueva Comunidad de Propietarios.
Gracias anticipadas,
Respuesta:
Señala el artículo 9.i) de la Ley de Propiedad Horizontal como obligación, comunicar a quien ejerza las funciones de secretario, por cualquier medido que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda. La obligación corresponde al propietario transmitente cuando el cambio de titularidad tiene su origen en un negocio traslativo del dominio como la compraventa, donación o permuta. La falta de comunicación del cambio de titularidad conlleva que el anterior propietario responda de las cuotas reclamadas. La Ley no determina la obligación de acreditar la realidad del cambio de titularidad aportando la escritura, sólo la notificación para que la comunidad tenga constancia del nuevo titular.
Por tanto, la Ley de propiedad Horizontal no exige que el nuevo propietario tenga que aportar su escritura de propiedad al presentarse ante el Administrador de la Comunidad
Atentamente.
El Asesor Jurídico
Sebastián Romaguera
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