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06 Julio 2023

Consulta sobre un Presidente afectado por acuerdo comunitario   

CONSULTA

Tenemos una incidencia que tenemos en una comunidad que gestionamos.

En la junta ordinaria de 20-06-2022, bajo la presidencia de la Sra. X, se llega al acuerdo comunitario de iniciar medidas legales para restablecer el estado original de las terrazas de los áticos (cubierta del edificio) debido a instalación de cerramientos, techados fijos…. Tras este acuerdo se iniciaron las acciones necesarias de notificación a los propietarios de los áticos, apertura expedientes, etc. En este periodo se interpone una demanda hacia uno de los áticos, que ha realizado un cerramiento completo. El resto de los áticos se estaban gestionando para iniciar su reclamación.

En una junta posterior de fecha 26-06-2023, se cambia de presidente por uno de los propietarios de los áticos. Este nuevo presidente, está entre los posibles vecinos a los que hay que reclamar y/o demandar por realizar un techado fijo en la terraza.

La consulta sería la siguiente:

1º ¿hay algún tipo de impedimento o normativa que prohíba que se pueda nombrar en una junta como nuevo presidente a un vecino afectado de un acuerdo comunitario, en este caso por realizar un cerramiento de una terraza, que la comunidad acordó iniciar las reclamaciones judiciales para restablecer su estado original?

2º si el administrador puede interponer directamente las demandas que se aprobaron en la junta del 2022, sin necesidad de la firma del nuevo presidente, dado que sería parte afectada. O necesariamente es requisito indispensable que la demanda sea firmada por el Presidente de la comunidad dado que es el representante legal.


RESPUESTA

Al respecto no existe límite legal alguno, no hay sanción en la LPH que determine que el propietario que tiene litigios pendientes con la Comunidad no pueda ser Presidente, como tampoco existe limitación en el caso en el que sea moroso. Que un demandado por la comunidad sea el Presidente no es ilegal pero no es conveniente.

Ahora bien, llegado el caso, dependiendo del supuesto, se podría dar un conflicto de intereses, es decir, no puede tener legitimación activa y pasiva, de tal modo que habrá de designar a otro Presidente o se faculta a un comunero para que actúe en defensa de los intereses generales a estos exclusivos efectos. En el juicio no podría actuar en ambos bandos: como demandante (representando a la comunidad) y como demandado.

No haría falta esta designación si la Comunidad tuviera vicepresidente, pues entonces, por lo menos éste podría comparecer por imposibilidad de hacerlo el Presidente, aplicando al efecto el Artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Quien interpone la demanda no es el presidente, ni el administrador, es la comunidad y el acuerdo comunitario ya existe. Podrías perfectamente ordenar al abogado que lleva estos temas que presentara las demandas acordadas por la comunidad. Si este presidente impidiera de alguna forma su interposición, podría incurrir en responsabilidades. En este caso, lo conveniente es convocar junta extraordinaria para renovar el cargo de Presidente por incompatibilidad manifiesta ante el conflicto de intereses creado. Creo que esta última sería la mejor opción para evitar los referidos conflictos.

Juan Romaguera

Abogado


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