Me ha surgido un problema en una comunidad que no sé cómo enfocarlo de una manera correcta.
En una comunidad de propietarios, es nombrado por turno el Presidente de un piso que es una Comunidad de Bienes y se le solicita que nombre un representante para ejercer las funciones de Presidente, a lo cual se niegan.
Como debe actuar la Comunidad ante este caso??
Respuesta:
Debe aplicarse por analogía lo señalado en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal…”Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios, éstos nombraran un representante para asistir y votar en las Juntas”. En el supuesto de que mediante turno rotatorio se nombre presidente al propietario de un piso, y éste pertenece a una Comunidad de Bienes, deberán nombrar sus partícipes la persona que ejerza el cargo.
Hasta aquí la teoría es muy fácil…lo difícil es la práctica ante la falta de nombramiento de esa persona por parte de la CB. Puede la Comunidad acudir al Juzgado para que el Juez les obligue a la designación o nombre entre ellos al Presidente, pero ese trámite a través del Juicio Ordinario es largo y costoso. Mi consejo es que os olvidéis, convoquéis otra Junta y nombrar otro Presidente y convenientemente siempre un Vicepresidente.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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