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01 Marzo 2014

Presidente consorte sin ser propietario   

Pregunta:

Buenas tardes,

Somos el nº de colegiado xxx y queremos hacer la siguiente consulta:

Recientemente hemos celebrado junta ordinaria de una comunidad de propietarios. En la renovación de cargos, en el turno de presidente ha sido elegido el marido de la propietaria de la vivienda.

En el acta hemos especificado que el cargo de presidente lo ocupara la mujer (propietaria) representada por el marido, firmando el acta la mujer.

Consideramos que los documentos oficiales deben ir firmados por la titular de la vivienda (mujer).

Ahora bien, el día a día de la comunidad y la adopción de acuerdos lo llevará el marido.

¿Es legal?, ¿Puede impugnar alguien algún acuerdo que adopte el marido?

Agradeciendo anticipadamente su atención.

 

Respuesta:

Apreciado Administrador:

El artículo 13.2 de la L.P.H. determina que el Presidente debe ostentar la cualidad de propietario.

Nombrar al cónyuge del propietario/a como Presidente de la Comunidad es un acto contrario a lo que nos señala la Ley especial. Ahora bien, para que el acuerdo adoptado (nombrando al esposo de la propietaria) carezca de eficacia, señala la doctrina que ese acuerdo debe ser impugnado judicialmente conforme el artículo 18 de la L.P.H., dado que de lo contrario, esa falta de impugnación, no impediría que ese Presidente pudiera actuar como tal en el ámbito de la Comunidad. Esta situación suele suceder en muchas ocasiones. La Comunidad nombra, consciente o por ignorancia, a personas que no ostentan la condición de Presidente y no pasa nada, mientras no se impugne judicialmente. Si no se impugna, la capacidad y legitimación de esa persona es absoluta como Presidente de la Comunidad y cualquier actuación de ese Presidente no podría cuestionarse ni prosperar en cuando únicamente una sentencia judicial propiciada por la impugnación del acuerdo podría dejar sin efecto el acuerdo y si no se ejerce esa acción: caduca.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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