En Junta de Propietarios se nombró Presidente por orden rotatorio al piso que tocaba ese año. A la junta asistió un señor (que vive en ese piso) en representación de la propietaria. Al redactar el acta y poner nombramiento de cargos puse el nombre de este Señor (que yo creía propietario ya que pensaba que era el piso de marido y mujer) en lugar del nombre de la mujer que ahora sé que es la propietaria.
Al haberse aprobado denunciar un alquiler vacacional, los propietarios de este piso en alquiler amenazan con impugnar el acta por el error en el “nombre” del Presidente.
¿Bastaría con hacer un anexo diciendo que “por error en la redacción del acta…” o debería hacer una nueva junta?
Respuesta:
Tu caso suele ocurrir en la práctica. En ocasiones se nombra Presidente al esposo, e incluso hijo de la propietaria/o registral. A tal efecto tiene señalada la doctrina, que aunque el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señale que “El presidente será nombrado entre los propietarios, ………..” únicamente se puede discutir el nombramiento a través de una impugnación judicial del acuerdo por la vía del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, al ser el acuerdo anulable”. No existe otra posibilidad, sin que todo ello pueda suponer, que debe la Comunidad perpetuar en el cargo de Presidente a esa persona que no es propietaria, y que en todo caso debe su cargo ser renovado en la próxima Junta General ordinaria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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