Buenos días:
Tengo un edificio en donde hay aparcamientos y pisos,
¿Un propietario de ese edificio puede ser presidente de todo el edificio incluyendo los aparcamientos sino tiene aparcamiento?
¿o hay que nombrar uno para los pisos y otro para los aparcamientos?, en la obra nueva solo pone que los que no tengan garaje no pueden acceder por el mismo para ir a los pisos y viceversa, no lo pueden emplear para salir.
El edificio tiene el mismo NIF para los aparcamientos y para el resto del edificio, los aparcamientos se encuentran en los sótanos del mismo.
Respuesta:
Al existir una sola Comunidad de Propietarios, constituida por viviendas y aparcamientos regulados a través del título constitutivo del propio del edificio, obvio es que cualquiera de los Propietarios, bien sea de vivienda o aparcamiento, puede ser nombrado Presidente de la Comunidad a los efectos del artículo 13.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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