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28 Septiembre 2017

Presidente deniega entrada al Administrador a la Junta   

 

Ayer en el conflicto que llevo con una presidenta de Comunidad se llegó al siguiente extremo:

Realizó una convocatoria de Junta extraordinaria sin avisarme a mí de dicha reunión y no haciendo constar en la convocatoria la relación de morosos entre los que se encuentra ella y varios propietarios que la apoyan.

 

Uno de los puntos a tratar es la destitución mía.

 

Me presenté a la reunión ya que hubo dos propietarios que me dieron su representación, ella se negó a que acudiera a la reunión que la hizo dentro de su domicilio.

 

Yo de entrada ayer quise que la policía local levantase un atestado de los hechos pero me dijeron que al ser un conflicto civil particular no podían, pero que la conversación entre la policía y yo quedo grabada y he solicitado copia de dicho audio.

 

Así mismo, de casualidad, llevaba una grabadora, que aunque sé que no puede usarse como prueba, grabé los hechos porque ya me esperaba algo por su parte.

 

De entrada tengo intención de comunicar a todos los propietarios los hechos mediante una diligencia que te adjunto.

 

¿Te parece correcto? ¿Qué otras medidas debo tomar?

 

Respuesta:

 

Creo que tu comunicación es correcta. Yo lo que haría sería interponer una demanda judicial y solicitar la suspensión de los acuerdos. Pero debe ser un propietario quien la interponga.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

Re-pregunta:

 

Continuando con la consulta, la Presidenta me envía el certificado adjunto.

 

¿Cómo me aconsejas que actúe?

 

¿Que facturas debo entregarle?, ¿desde la constitución como ella solicita o solo los últimos 4 años?.

 

Tampoco me indica a quien debo entregársela, supongo que al no indicar nadie a la presidenta.

 

Debo solicitarle una indemnización por rescisión del contrato que es en mayo 2018 y si fuera afirmativo en qué cantidad?

 

Respuesta:

Ni que decir tiene que debes hacer entrega de la documentación que como sabes es de la Comunidad de Propietarios.

 

Puedes solicitar una indemnización en proporción a los honorarios anuales dejados de percibir.

 

Ni que decir tiene que sin un propietario de la Comunidad, impugna el acta y el Juez decreta cautelarmente la suspensión del acuerdo….sigues siendo el administrador.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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