Me gustaría saber si el Presidente puede echar a una persona que está en un comité y nombrado también encima de acta.
Respuesta:
Como bien sabes, la Junta de Propietarios de la Comunidad es el órgano rector colectivo y el cargo de Presidente, que ha de ser elegido en el seno de la Junta, lleva implícita únicamente la representación de todos los titulares en juicio y fuera de él. El Presidente no es un órgano decisivo, es meramente un representante de la Comunidad….nada más.
Por tanto EN FORMA ALGUNA puede el Presidente, por decisión propia, echar a una persona que está en el comité y que ha sido nombrado en la Junta de Propietarios….faltaría más.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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