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Servicios

01 Abril 2013

Presidente en Comunidad de Propietarios   

PREGUNTA:

 

1ª) Puede una persona que no es propietaria (la propietaria es su conyugue) ser Presidente de la comunidad. Esta persona no es propietaria y cuenta con un poder general que le ha otorgado el conyugue propietario, y pretende basarse en la existencia de este poder general para desempeñar el cargo de Presidente. Yo comenté que en mi opinión no podía ser Presidente, pero la comunidad me exige una contestación por escrito del Asesor Jurídico del Colegio.

2ª) Puede esta misma persona que no es propietaria y que tan sólo tiene un poder general otorgado por parte del propietario, desempeñar el cargo de Administrador de la comunidad. Los estatutos de la comunidad exigen que el cargo de Administrador sea ejercido por un propietario o por un una persona ajena a la comunidad pero que tenga la titulación necesaria para ejercer el cargo. Este señor no es ni propietario ni tiene la titulación necesaria para ejercer el cargo. Yo expuse a la comunidad que en mi opinión esta persona tampoco cumple los requisitos para desempeñar el cargo de Administrador, y la comunidad me exige uan contestación por escrito del Asesor Jurídico de este Colegio.

 

 

 

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            En contestación a las preguntas formuladas, mi opinión es la siguiente:

 

            1.- Señala el artº 13.2 de la LPH que el Presidente (que es un órgano ejecutivo que ostenta la representación de la comunidad) será nombrado, entre los propietarios…Obvio es que una persona  que no es propietario, conforme la norma citada, no puede ser presidente de una Comunidad de Propietarios…lógico. Al ser una norma de carácter imperativo, el nombramiento de un tercero (aunque sea cónyuge del propietario) implica una nulidad absoluta de pleno derecho Por otra parte, las funciones de Presidente son indelegables a favor de un tercero propietario o no propietario. Por ello el mentado artículo prevee la figura del Vicepresidente…para sustituirlo en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad.

 

            2.- El cargo de Administrador debe ser ejercido, bien por el Presidente de la Comunidad (que como hemos visto debe ser Propietario), por cualquier otro propietario del edificio o persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer las funciones como son los Administradores de Fincas adscritos en el Colegio Profesional.

 

            Cordialmente,

 

 

            Sebastian Romaguera

 

      


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