CONSULTA:
Me puede explicar que pasa cuando es el Presidente de la Comunidad quien no paga los gastos de la Comunidad, quien convoca la reunión, quien firma el acta y el certificado donde se aprueba reclamarle judicialmente?
RESPUESTA:
El tema es interesante. Conforme la Ley de Propiedad Horizontal la convocatoria a las Juntas Generales Ordinarias o extraordinaria debe hacerse POR EL PRESIDENTE. Si el Presidente no quiere convocar te aconsejo que se utilice la formula de los promotores de la reunión prevista en el artº 16.2 de la LPH y entre los puntos del “orden del día” debería figurar la “remoción del cargo de Presidente”…es la solución mas rápida a tu problema.
Sebastián Romaguera - Asesor Jurídico
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