Respuesta:
El presidente de la Comunidad es elegido entre los propietarios a través de acuerdo mayoritario en Junta Ordinaria de propietarios y tiene como todos órganos de gobierno de la Comunidad una duración de un año (Artº. 13 de la LPH). Ni que decir tiene que el Presidente puede ser reelegido en cada nombramiento anual.
Si el presidente no quiere convocar Junta para la elección de cargos, pueden solicitarla o en su caso convocarla, una cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen el 25% de las cuotas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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