Tengo la situación un tanto compleja de una comunidad que administro.
El presidente mediante un grupo de WhatsApp, nos puestea y solicita a los vecinos faciliten su correo a una gestoría, entiendo que es para realizar una junta por su cuenta y destituirnos.
Actualmente está actuando como presidente sin ser propietario con un poder notarial que le ha hecho su esposa, que es la propietaria. El realiza el mantenimiento de la comunidad, se ha puesto un precio muy alto que cobra en “B”.
Los propietarios que están de acuerdo con nuestra gestión, no están de acuerdo con el hecho de que realice la labor de mantenimiento sin estar contratado por la comunidad, no ser trabajador autónomo y sin tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
Por una parte tenemos que informar en junta de estas circunstancias ya que consideramos que tenemos que hacerlo.
Le agradecería nos informase al respecto
Respuesta:
Determina la LPH que el Presidente se elegirá entre los propietarios de la Comunidad y la doctrina resalta que las facultades derivadas de la función de representación que tiene el Presidente son indelegables. Ello determina que quien ostente la condición de Presidente de la Comunidad debe ser UN PROPIETARIO y que es absolutamente ilegal y por tanto un acto nulo de pleno derecho cualquier delegación o poder que el presidente haga a un tercero no propietario para que realice las funciones del Presidente.
A mayor abundamiento y dada la trasparencia fiscal que debe coexistir en la administración de toda Comunidad, pagar dinero en efectivo sin factura por unos trabajos resulta absolutamente ilícito y podría suponer severas sanciones, tanto para la comunidad como para quien las recibe.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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