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05 Enero 2016

Presidente se niega a firmar Acta   

Después de la celebración de una junta extraordinaria y una vez redactada el acta correspondiente, el presidente se niega a firmarla por no estar de acuerdo con su contenido.

 

Alega lo siguiente:

 

1º No asistió personalmente el administrador (envió a 2 empleados de su despacho en su representación).

 

2º Se trataron otros temas que no figuraban en el orden del día (lo que aparece reflejado en el acta se ciñe a la convocatoria)

 

3º Se sometieron a votación diferentes cuestiones sin solicitar al presidente consentimiento para efectuar votaciones (al no llegar a acuerdos, se sometían a votación general los asuntos tratados).

 

Por todo ello nos gustaría saber si podemos enviar el acta únicamente con la firma del secretarioadministrador o no se puede enviar si no viene firmada también por el presidente de la comunidad.

 

 

Respuesta:

El Tribunal Supremo en última sentencia del 20 de abril del pasado año 2.015 señala, conforme

doctrina consolidada, que la falta de firma del presidente y secretario son defectos de actas que no producen la nulidad de la Junta y de los acuerdos que contienen, y se subsanan cuando en la siguiente junta, se ratifica lo acordado en ésta.

 

En base a ello, todos los tratadistas han señalado hasta la saciedad, que la validez de una Junta y los acuerdos adoptados en la misma, no pueden quedar supeditados a que el presidente y el secretario la firmen, a pesar de lo que se indica en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues ello supondría el veto de esas personas en cualquier momento en que el resultado de las votaciones no fueran de su conformidad.

 

Por tanto, no pasa nada si el secretario es el único que firma el acta, e indica que falta la rúbrica del Presidente por disconformidad con los acuerdos o porque el Presidente se niega a firmar.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 


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