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26 Mayo 2017

Privar de uso al moroso del jardín y piscina   

En una comunidad en la que hay zonas comunitarias como jardín y piscina, a un propietario que lleva dos años sin pagar cuotas ni derramas, ¿se le puede privar al uso de las mismas?


Respuesta:

 

 

La consulta es muy interesante y muy debatida en los foros de Propiedad Horizontal.

 

Existe una resolución de la Dirección General de Registro y Notariado (DGRN) de Octubre de 2.012 que admite la inscripción de una cláusula estatutaria, por acuerdo unánime de la Comunidad, por la cual los morosos no podrán utilizar la piscina ni la pista de tenis, aunque sí el resto de los servicios comunes. El argumento fue que las instalaciones comunes de piscina y pista de tenis no son necesarias ni esenciales para la habitabilidad del inmueble (vivienda), amén de que no se trata de una privación del derecho de propiedad. Yo opino que si, se trata de una privación y de una restricción del derecho a la propiedad, pues los elementos comunes de uso y disfrute van íntimamente unidos al derecho de la propiedad exclusiva.

 

No obstante y a pesar de la buena acogida que tuvo esa resolución no se trata de una sentencia judicial ni afectan las resoluciones de la DGRN a doctrina jurisprudencial de los Tribunales.

 

No conozco sentencia alguna que afiance esa resolución. Mi opinión es que, por ahora, no se puede aplicar esa medida. La Ley de Propiedad Horizontal no la contempla. Tiene la privación del voto y la reclamación judicial.

 

No obstante en cualquier momento pudiera surgir una vía para afianzar legalmente esa privación.

 

Por una parte no es justo que un moroso que no paga las cuotas comunitarias, disfrute del esparcimiento de la piscina comunitaria. No obstante…¿que pasa con sus hijos?. ¿Deben sufrir también esa privación?. Existen pros y contras.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 


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