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21 Junio 2022

Privar derecho a votar a propietario moroso con acuerdo de pago fraccionado   

Una propietaria tenía una deuda de 33.583,47 € (tiene varias propiedades). Después de reclamarle en varias ocasiones, al final se consiguió que firmara un acuerdo de pago que consistía en abonar 1.000 € mensuales más las cuotas ordinarias que fueran surgiendo.

 

A día de hoy, esta propietaria tiene una deuda de 14.719,22 €. Debido a que se ha de hacer una reforma integral de un garaje comunitario (coste de más de 500.000 €) y esta señora tiene más de la mitad de las plazas (todas con deuda). Alega su abogado que con el acuerdo de pago resulta del todo improcedente privarle del derecho a voto. 

 

¿Es correcto que con un acuerdo de pago ella puede votar aunque siga teniendo deudas?

 

Por otro lado, en la reforma del garaje comunitario, entiendo que tienen derecho a voto todos los propietarios de la comunidad (pisos locales y plazas de aparcamiento) ya que en la reforma hay que tocar la fachada al tener que modificar la entrada de vehículos y modificar las chimeneas para la extracción de humos.  ¿Es correcto?

 

 

Respuesta:

 

Si bien existe un acuerdo de pago que ha sido consensuado por ambas partes y que hay tener en cuenta que toda privación de derechos ha de ser interpretada de manera restrictiva, establece el art. 15.2 LPH, que "Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

 

En mi opinión dicha propietaria NO PUEDE VOTAR, porque es morosa, en el momento de la junta y en relación a la CP en la suma de 14.719,22 € y por tanto no está al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas, sin olvidarnos que el Código Civil en su artículo 1157 señala que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa….” .

 

En la segunda cuestión, entiendo, siguiendo la tesis de la mayoría de los tratadistas, que el artículo 15.2 de la LPH, NO se refiere a las decisiones que requieren del quórum unánime. Como dice la SAP Málaga, Sec. 5.ª, 416/2021, de 21 de junio: “Que un propietario este privado de voto por su condición de moroso no impide que pueda participar en las juntas y votar para aquellos acuerdos para cuya aprobación se precisa unanimidad”

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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