CONSULTA
Contamos con un propietario moroso de larga duración y se planteó la posibilidad de prohibirle el uso del ascensor.
La cuestión es: ¿se considera el ascensor una instalación no esencial, de manera que se podría restringir su uso en estos casos?
RESPUESTA
El artículo 21.1 de la LPH señala que la Junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo que permanezcan en esta situación, entre ellas, privarles de los servicios no esenciales, es decir que no afecten a la habitabilidad, entendiendo como tales, la piscina, pista de tenis, zonas deportivas o cualquier otra instalación o servicio que no son necesarios para la habitabilidad del inmueble.
Entiendo que el ascensor es un elemento esencial para la habitabilidad del inmueble y por tanto no se puede sancionar al moroso privándole de su uso.
En apoyo de esta postura se pronunció la Sentencia de la Sección 5ª de la AP de Alicante de 2/12/2011.
Juan Romaguera
Abogado
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