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27 Marzo 2024

Problemas con okupas   

CONSULTA

En una Comunidad de Propietarios tenemos una vivienda okupada ilegalmente. El propietario del apartamento ya ha iniciado los trámites policiales y judiciales para echar al okupa.

Un propietario exige a la comunidad la siguiente actuación: “Acabamos de leer su mensaje y creemos que sí se podría hacer algo más respecto a este desagradable asunto.

Con independencia de la denuncia que el vecino del xx haya interpuesto sobre la ocupación de su vivienda, nosotros como comunidad de propietarios podemos promover una acción de cesación según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El actual ocupante está incumpliendo las normas de esta copropiedad al tener un perro, ya que esto es algo que está prohibido expresamente en nuestra comunidad.

Para ello hay que hacer un requerimiento previo al ocupante que realice las actividades prohibidas (en este caso tenencia de animales) para que cesen inmediatamente, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales procedentes. Y hay que celebrar una Junta de propietarios para autorizar al presidente/administrador a entablar la acción de cesación a través de juicio ordinario si el ocupante no cesa la actividad prohibida.

De esta forma se puede presionar también al okupa y quizá viendo que le van a caer varias demandas decida finalmente irse.

Si la sentencia es estimatoria, tiene que cesar la actividad prohibida, se le puede reclamar indemnización y hasta privarle el uso de la vivienda.

Quedamos a la espera de su respuesta sobre este asunto”

Debo hacer constar que los Estatutos de la comunidad NO PROHIBEN la tenencia de animales en el complejo (imagino que debe haber algún tipo de acuerdo de prohibición en alguna acta o en la normativa de régimen interno; hace poco que me he hecho cargo de esta comunidad y no tengo toda la documentación).

Mi duda es si realmente las comunidades de propietarios pueden prohibir la existencia de animales domésticos (perros en este caso concreto) en las comunidades (así como en las zonas comunes: zona ajardinada, piscina, etc.) y cuáles serían los límites de esta prohibición (si existiera). También me gustaría saber qué actuaciones realizar (como la de interponer una demanda como propone mi cliente) en el caso de que esta prohibición sea posible.


RESPUESTA

Las cláusulas estatutarias o de régimen interno que prohíben la tenencia de animales son nulas de pleno derecho.

Únicamente se podría iniciar la acción de cesación del artículo 7.2 LPH por molestias objetivas generadas por la tenencia de animales (ladridos continuos, defecaciones en zonas comunes, daños, perros peligrosos agresivos, etc.). La simple tenencia del perro no es suficiente para iniciar la acción del 7.2 LPH.

Este tipo de acciones por parte de la comunidad exige un requerimiento previo al propietario o inquilino que causa las molestias, si este no cumple con el requerimiento y no deja de llevar a cabo la actividad molesta debe acordarse en junta la interposición de una demanda. Una vez acordada el inicio de acciones, se debe interponer un procedimiento ordinario que normalmente ordenará el cese de la actividad molesta, pero en ningún caso se puede garantizar que el Juez ordene la privación de uso de la vivienda. Solo se hace en supuestos muy graves.

Es un procedimiento largo, costoso y con escasas posibilidades de éxito para la finalidad buscada por el propietario que propone dicha actuación.

Juan Romaguera

Abogado


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