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17 Marzo 2017

Proceso monitorio. Condena en costas   

¿Pueden condenar en costas a la comunidad de propietarios y desestimar la demanda de proceso monitorio para la reclamación de deuda de dos propietarios morosos, si la comunidad teniendo conocimiento de que el titular registral es diferente al titular real no ha convocado en todas las juntas también al titular registral?

 

La demanda se interpondrá contra el titular real (que asiste desde hace varios años a las juntas, que ha pagado en algunas ocasiones algunos recibos comunitarios de gastos generales y gastos extraordinarios, pero que no quiere acreditar su titularidad a la comunidad) para conseguir cobrar el dinero que se adeuda y también se interpondrá contra el titular registral a efectos de poder solicitar la nota de embargo sobre la vivienda, (ya que la deuda es mayoritariamente del 2014)

 

Algunos abogados consultados, nos han indicado que para interponer el monitorio y que no condenen en costas a la comunidad y desestimen la demanda por errores formales del proceso, se debe convocar nuevamente una junta extraordinaria previo al inicio del proceso monitorio para subsanar el error de no haber convocado a las juntas al titular registral etc. ¿comparte Usted esta postura?

 

¿Cómo procedería Usted, teniendo en cuenta que los propietarios morosos son altamente conflictivos y muy probablemente presentaran oposición al monitorio?

 

Hasta la fecha no se ha convocado nunca a las juntas al titular registral, pero si se le ha notificado en varias ocasiones mediante burofax el requerimiento de pago de la deuda de la que consta como titular registral para poder incluirlo en la demanda a lo solos efectos de solicitar el embargo preventivo en el registro de propiedad donde consta como titular.

 

El titular registral nunca ha respondido a estos burofaxes, si bien tenemos su acuse de recibo.

 

Respuesta:

Realmente es un tema que tiene que estudiar el abogado que bajo su dirección y responsabilidad debe interponer el pleito.

 

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, permite la interposición de un proceso monitorio contra el propietario real y el propietario registral.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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