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23 Julio 2018

Procesos monitorios: detalle de la deuda del moroso   

 

Tenemos una duda en el despacho sobre la forma de presentación de los procesos monitorios.

 

 

 

Nos estamos encontrando la problemática de que hay mucha morosidad en las comunidades y que se si detalla la deuda de cada propietario en el acta esto supone un aumento considerable del número de páginas.

 

 

 

La consulta es si es posible que en el acta refleje el importe de la deuda (sin el detalle) y cuando se realice el monitorio se adjunte aparte del acta el detalle de la deuda certificada por administrador y presidente.

 

Respuesta:

 

El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal exige un acuerdo de Junta aprobando la liquidación de la deuda. No exige que se detallen los conceptos y los periodos devengados. Obvio es que en la Junta conviene explicarlos pero no es necesario determinarlos en el acta. No está demás que en el acuerdo se señale que se ha dado cuenta y explicados dichos concepto. Yo si aconsejaría que en el certificado que se acompañe al monitorio se incluyan, por si las moscas. …pero entiendo que sin ese detalle lo deben admitir a trámite.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 


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