En una Comunidad de Propietarios me han solicitado poner como punto del Orden del Día el asunto de prohibir los alquileres vacacionales. Mi pregunta es la siguiente:
¿Se puede aprobar que se prohíba el alquiler vacacional en una vivienda ubicada en una Comunidad de Propietarios?
¿Qué se entiende por alquiler vacacional?
En caso de que la respuesta sea que es posible aprobar que se prohíben los alquiles vacaciones ¿qué fuerza tiene la Comunidad para prohibirlos?; ¿Tiene que acudir a los Tribunales?
Resuesta:
Se puede modificar el título constitutivo y añadir una cláusula estatutaria que prohíba destinar las viviendas a actividades turísticas como el del alquiler vacacional regulado por la Ley Autonómica.
Para ello precisa el acuerdo UNANIME de TODOS los propietarios y elevarse ese acuerdo a público para su inscripción en el registro de la propiedad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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