Un vecino me comenta que desde la aprobación de la ley que considera a las mascotas como parte integrante de una unidad familiar los estatutos no pueden prohibir la tenencia de perros, gatos etc en las comunidades.
¿Es esto así?
Respuesta:
La Ley 17/2021 del 15 de Diciembre no modificó ningún artículo de la LPH. No se ha dado todavía el supuesto señalado en tu pregunta en los Juzgados y por tanto no existe jurisprudencia al respecto. Mi opinión, si sirve para algo, es que tras la vigencia de la mencionada ley en la que se define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad que puedan ser objeto de las medidas matrimoniales de separación o divorcio previstas en el Código Civil como uno más de la denominada unidad familiar, derivará posiblemente en que los Tribunales dejen sin efecto las cláusulas estatutarias o los acuerdos que prohíban la tenencia de animales de compañía…..esperemos.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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