Si en una comunidad de propietarios se aprobaron unos Estatutos que prohibían que el local se destine a restaurantes o bares, entre muchas otras prohibiciones, prevalece dicha prohibición a la propia normativa del Ayuntamiento que si lo podría permitir?”
Esta misma comunidad también aprobó en los Estatutos que para la instalación de rótulos o letreros en la fachada, se necesita la aprobación de la mayoría de los vecinos, dicho acuerdo, ¿prevalece sobre la normativa del Ayuntamiento?”
Respuesta:
Si existe una prohibición expresa en los Estatutos inscritos en el Registro, obvio es que no se puede, en forma alguna y por mucho que lo pueda permitir la normativa municipal, instalar una actividad destinada a Bar y/o Restaurante…ni similares en el local.
Evidentemente que la instalación de letreros y rótulos debe pasar por un acuerdo de Junta de Propietario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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