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24 Febrero 2023

Prohibición de tenencia de animales según Estatutos.   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios los estatutos dicen lo siguiente:

"No podrán tenerse ni criarse animales de los llamados de granja (gallinas, conejos, patos, palomas, etc...). Tampoco se podrán tener los animales domésticos de compañía: perros, gatos ni animales exóticos, salvo perros lazarillos, para el resto de animales domésticos, tales como peces, y pájaros, podrán tenerse en las viviendas, siempre y cuando se observen y respeten las normas oficiales y sanitarias aplicables y no causen ruido ni molestias a los vecinos. Ninguno de dichos animales podrán estar sueltos por las zonas comunes del complejo, estando totalmente prohibido su permanencia en la zona de piscinas y el bañarlos en las mismas o en las duchas."

La duda nos surge en que si la comunidad realmente puede prohibir que un propietario pueda tener un perro o un gato dentro de su vivienda y si hay alguna norma o jurisprudencia al respecto que nosotros podamos trasladar a los propietarios y zanjar este asunto, ya que hay una minoría de propietarios (dos o tres de ochenta) que no están de acuerdo.


RESPUESTA

Entiendo que los estatutos, reglamentos y acuerdos comunitarios no pueden establecer obligaciones y prohibiciones que limiten los legítimos derechos de uso de su propiedad privada por el comunero, como son la tenencia de perros y gatos en las viviendas y, si así se hiciera, sería nulo y carecería de valor.

Hay sentencias (por ejemplo AP La Coruña, sección 3ª, 330/2018 de 9 de octubre) que declaran nulos acuerdos comunitarios que prohíben y limitan la tenencia de animales domésticos (mascotas) en las viviendas.

Sin embargo, son válidas y exigibles el resto de limitaciones: prohibir circular sueltos por zonas comunes, limitar el acceso a la piscina y permitir el baño de las mascotas en piscina y duchas, prohibir la crianza de animales de granja, etc.

Ahora bien, si la tenencia de animales constituye una molestia objetiva y deriva en una actividad molesta e insalubre, cabe la vía del Art.º 7.2 LPH pudiendo llegar a la prohibición judicial de uso de la vivienda durante un determinado plazo.


Juan Romaguera

Abogado


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