¿Es legal la prohibición de tenencia de perros en la Comunidad?
Y si es posible, ¿que pasos hay que dar para dicha prohibición?
Respuesta:
Si no existe prohibición expresa en el título constitutivo, que conforme el artículo 5 de La Ley de Propiedad Horizontal puede establecer disposiciones “en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales” e imponer, por tanto prohibiciones expresas respecto a la tenencia de perros en la Comunidad que al constar en el Registro de la Propiedad advierte a los posibles adquirentes, entiendo que no se puede “prohibir por prohibir” la tenencia de perros. Ahora bien el artículo 7.2 de la Ley Propiedad Horizontal dispone que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Por ello si el perro molesta por sus ladridos o mal comportamiento general, la Comunidad de Propietarios a través del Presidente puede instar la acción de cesación que desarrolla el expresado artículo por las molestias e intolerancias de los ruidos, en este caso, ladridos de los perros u otros comportamientos.
Si quieres investigar sobre el asunto te aconsejo leas la Sentencia de la AP Baleares, Sec. 5.ª, 163/2014, de 3 de junio, es muy interesante, si bien no refleja directamente la tenencia de perros en el interior del edificio, sino en parcelas colindantes donde se instaló una perrera, pero entiendo sería perfectamente aplicable para la expulsión del perro por actividades molestas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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