Agradecería me aclararan si un propietario puede ser promotor de una junta si tiene más de un 25% de las cuotas de propiedad por el mismo, previa la negación del presidente de la comunidad.
Respuesta:
Yo entiendo que la Ley no lo prohíbe. Nos señala en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal...”un numero de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación”, un solo propietario es un número…1… y si tiene más del 25% puede por defecto del Presidente promover la convocatoria.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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