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Servicios

28 Marzo 2023

Un propietario adquiere un inmueble con saldo a favor.   

CONSULTA

Un nuevo propietario ha comprado un inmueble y la anterior propietaria tenia un saldo a favor, en el caso de tener una deuda sé que la adquiere el inmueble, pero en el caso de un saldo a favor ¿sucede lo mismo?

¿O existe algún procedimiento diferente?

RESPUESTA

En primer lugar, hay que aclarar que para contestar esta consulta habría que conocer la naturaleza y el origen de ese saldo a favor.

Como siempre y con carácter general podemos afirmar que si el saldo a favor tiene su origen en un error -por ejemplo, que la propietaria en cuestión hubiera pagado de más-, la comunidad debería devolver esa cantidad. Éste supuesto ya fue resuelto en una consulta anterior: https://www.cafbal.com/es/servicios/consultas_asesorias/saldo-a-favor-del-piso-en-vivienda_2022-05-26

Ahora bien, si el saldo favorable es el resultante, por ejemplo, de una regularización de cuotas practicada a final de año, no procede la devolución de ese saldo a favor a no ser que la comunidad lo hubiera acordado así expresamente. Ver consulta: https://www.cafbal.com/es/servicios/consultas_asesorias/devolucion-saldo-sobrante-de-liquidacion

2ª CONSULTA

El origen del saldo a favor de la propietaria que hemos hecho la consulta, es debido que hacía ingresos demás y tenia una orden de trasferencia periódica de mas cantidad de la que es la cuota fija mensual, por lo que entiendo con el correo que me ha envido que al tratarse de un fallo por parte de la propietaria procede hacerle la devolución de su saldo a favor.

En caso de no ser así lo que entendido agradecería que me lo aclarara

2ª RESPUESTA

La aclaración a la consulta está implícita en la primera respuesta:

podemos afirmar que si el saldo a favor tiene su origen en un error -por ejemplo, que la propietaria en cuestión hubiera pagado de más-, la comunidad debería devolver esa cantidad. Éste supuesto ya fue resuelto en una consulta anterior: https://www.cafbal.com/es/servicios/consultas_asesorias/saldo-a-favor-del-piso-en-vivienda_2022-05-26

Juan Romaguera

Abogado


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