Tenemos una comunidad con una vivienda desocupada hace años, con una deuda considerable. La propietaria, alemana, falleció sin testar y no tiene familia conocida. Después de años de gestiones hemos conseguido averiguar que el heredero legal es el “Land” alemán donde residía en Alemania y al parecer las gestiones para conseguir que acepte esta herencia o que la rechace pueden tardar varios años mas.
En esta situación la comunidad que administramos tiene la oferta de otro copropietario de la misma comunidad de pagar todos los gastos de comunidad pendientes y seguir pagando los futuros, supongo que para ocupar la vivienda e ir consiguiendo el derecho sobre ella.
¿Podemos admitir este pago?, ¿Cómo debe actuar la comunidad?, ¿hay algún precedente jurídico?....
Espero, como siempre, su contestación a esta cuestión que excede a nuestros conocimientos.
Respuesta:
Obvio es que la Comunidad puede iniciar acciones judiciales contra la herencia yacente y herederos desconocido de la alemana.
Lo que no me parece correcto, éticamente hablando y si esa es la intención, es que la Comunidad, conociendo la realidad y la existencia del fallecimiento, permita a otro propietario del edificio que ocupe la vivienda y pague los gastos de comunidad con la finalidad de poder usucapir el derecho y hacerse suya, por transcurso del plazo, la vivienda.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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