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Servicios

24 Noviembre 2017

Propietario trastero sin escritura, con contrato privado. Otro con testamento.   

 

Finca de viviendas con garaje de varias plazas de aparcamiento y trasteros.

 

Por un lado, propietario de vivienda, aparcamiento y trastero no vinculado a vivienda o aparcamiento alguno y desde hace muchos años al corriente de pagos.

 

Por otro lado, otra persona que se ha presentado como propietario de dicho trastero por haber aceptado una herencia reciente del promotor de la finca.

 

Al comunicar esta anomalía al primero, contesta que hace décadas realizó compra por separado del trastero, por contrato privado, al promotor y que es el mismo que hizo testamento.

 

Pusimos en contacto a ambos para que solucionaran particularmente este asunto, pero no se han puesto de acuerdo.

 

El primero dice que no encuentra el documento privado de compra, asegurando que lo tiene.

 

El segundo tampoco ha aportado documentación acreditativa, aunque podría exhibir la herencia.

 

El heredero nos ha comunicado que ha decidido poner en venta el trastero y por lo cual nos exige una certificación de que se encuentra al corriente de pago.

 

Los gastos comunitarios realmente los ha pagado el otro supuesto propietario por compra privada.

 

Ninguno de los dos nos ha aportado documentación acreditativa de propiedad.

 

Uno podría exhibir el testamento, pero el otro podría encontrar el contrato privado en cualquier momento.

 

¿Qué obligación tenemos de certificar, a quién y en base a qué?

 

¿Qué responsabilidad tenemos en caso de certificar al propietario equivocado?

 

¿Tenemos que esperar a que solucionen su problema?

 

Y sabiendo (si no nos equivocamos) que un contrato privado es igual de válido pese a no haber sido elevado a público ¿a quién debemos considerar como propietario legítimo?

 

Respuesta:

El certificado sobre el estado de la deuda está legislado dentro del artículo 9 de la LPH referido a las obligaciones de los propietarios. Yo entiendo, sin perjuicio de otras interpretaciones, que mientras, al que llamas heredero, no te acrediten la condición de propietario y el actual poseedor no acredite que ha interpuesto una demanda para que se le reconozca la propiedad, no debes realizar el certificado.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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