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24 Noviembre 2022

Prórroga y subrogación contrato arrendamiento   

Se trata de un contrato suscrito en el año 1957, que al fallecimiento del titular del contrato, se subrogó su cónyuge en el año 2007, ahora fallecida la cónyuge subrogada, se solicita una nueva subrogación a favor de un hijo de más de 25 años que convivió con la madre desde el año 2007 y sin minusvalía igual o superior al 65 por ciento (peticionario de la subrogación).

 

Qué interpretación se hace sobre los derechos que tiene el peticionario de la subrogación o la parte arrendadora.

 

 

Respuesta:

 

Realmente conforme el apartado B.4 de la Disposición transitoria segunda de la LAU/94 el hijo de la cónyuge subrogada que hubieran convivido con ella tendrá derecho –a su fallecimiento- a una ulterior subrogación por el plazo de DOS AÑOS, transcurrido el cual quedara el contrato extinguido.

 

                Cordialmente, Sebastián Romaguera


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