Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

09 Agosto 2017

Protección Datos - Cuentas bancarias   

Tenemos un vecino un poco conflictivo que nos solicita tener acceso para ver, no para operar, a las cuentas de la Comunidad.

¿Estamos obligados a dárselas? Protección de datos…

Necesito tener

una respuesta y reenviársela.

 

Respuesta:

Todas estas consultas sobre la custodia de la documentación por parte del Administrador que a su vez es Secretario de la Junta, son interesantes.

 

El artículo 20 de la LPH indica cuáles son las competencias del Administrador de la comunidad de propietarios, incluyendo entre las mismas la de "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad". De esta norma no se puede deducir que cualquier propietario tenga libre acceso a los documentos de la comunidad que custodia el Administrador, puesto que la comunidad de propietarios se

rige por los órganos legalmente establecidos, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal , y la capacidad de fiscalización de cada propietario sobre la gestión comunitaria debe hacerse valer dentro del régimen asambleario de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y

siguientes de la referida ley . Esta conclusión es coherente con lo razonado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de abril de 1993.

 

Como dice la SAP Madrid, Sec. 20.ª, 3/2017, de 13 de enero, el derecho de información del comunero no es absoluto ni equiparable o análogo al del socio de las sociedades mercantiles, y que la LPH no consagra el derecho de cualquier comunero a exigir del administrador la exhibición o

remisión generalizada o indiscriminada de toda los documentación de la comunidad sometida a su custodia como parece entender la parte recurrente. El derecho de información es un derecho relativo y debe ser modulado ya que se cumple ordinariamente a través de las Juntas de Propietarios, que es el acto en se rinden y aprueban las cuentas, siendo el momento y lugar oportuno para que los copropietarios pueden solicitar del administrador las explicaciones y exhibiciones documentales que estimen oportunas (artículo 14, b y c, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).

La ley no ampara el abuso de derecho ( artículo 7 del Código Civil ) y la pretensión del propietario para ver caprichosamente las cuentas de la Comunidad sin una finalidad concreta, puede considerarse falta de causa o razón, lo que entraña un abuso de derecho de información que no puede ser atendido por los tribunales ( artículo 247.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

Para mayor seguridad, exigiría un acuerdo previo de la Junta o al menos del Presidente.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.