Por la ley de protección de datos se entiende que ¿si es la Agencia tributaria quien lo reclama hay que dar toda la información de que se disponga ? número móvil, cuentas corrientes ?
Respuesta:
El tratamiento de los datos personales de los propietarios está avalado únicamente para el cumplimiento de las funciones propias de la Comunidad y siempre que este regulado “ex lege” es decir por la Ley de propiedad Horizontal.
Tiene señalada la Ley de protección de datos que "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado".
Por tanto sin el consentimiento del propietario entiendo que no puedes hacer entrega a la Agencia Tributaria de los datos de un propietario de la Comunidad que administras.
A tal efecto les contestaría que conforme la Ley Orgánica de PD, no estás autorizado por el propietario a entregar sus datos personales.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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