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Servicios

23 Junio 2017

Protección de Datos   

 

Quería saber si una Comunidad de Propietarios gestionada por un Administrador de Fincas tiene la obligación de contratar el servicio de protección de datos.

 

La duda surge porque si el Administrador de Fincas gestiona toda la información y ya dispone de servicio de protección de datos, no encuentro el sentido para que una comunidad también lo contrate.

 

Respuesta:

En contestación a tu consulta y con la ayuda de nuestro gerente Carlos Morell, que sabe más que yo en materia de LOPD, tengo a bien indicarte lo siguiente:

 

La obligación es adaptarse a la normativa en tanto se manejan datos de carácter personal.

 

Dicha adaptación consta de dos partes; una el trabajo burocrático dando de alta los ficheros en la AEPD y la otra la elaboración de la documentación en Protección de Datos.

 

La Comunidad de Propietarios solo está obligada a dar de alta los ficheros en la AEPD y lo más usual si nadie conoce la mecánica para ello es contratar a una empresa o profesional para que lo haga.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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