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22 Junio 2023

Protocolo de aprobación y recaudación de obra de accesibilidad   

CONSULTA

Tengo una comunidad en la que una de las escaleras tiene 4 viviendas, dos en 1er., y dos en 2º piso y que necesita instalar una silla salvaescaleras dado que en una vivienda de la 1ª planta reside un matrimonio de personas mayores, ambos con movilidad muy reducida, varias enfermedades y que se cuidan mutuamente, están al límite, no salir de casa deteriora rápida y muy perjudicialmente su salud.

En junta debidamente convocada se ha aprobado por doble mayoría de asistentes (2 de 3, el 4º no asistió) de esa escalera la instalación de la silla, que supera ampliamente para cada copropietario el coste de 12 mensualidades ordinarias (ya que en esta escalera no hay gastos importantes de manera ordinaria). Me han facultado como Secretario-Administrador, dada la complejidad técnica y jurídica, a que yo apruebe el presupuesto más conveniente de entre 3 aportados ya a la junta (revisión técnica de contratos, especificaciones, términos, condiciones, precio) y lo fraccione de la forma más conveniente pero a la mayor brevedad.

Si hago bien este acta la mandaré por correo certificado especialmente a los propietarios de esta escalera, con acuse de recibo, a la vez que una carta indicando los preceptos legales: art. 10.1 a) b), 10.2 a) 17.2 y 17.4. y el fraccionamiento mensual (que no superará esta cuota por propietario el importe de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes) hasta completar el pago total.

¿Es correcto este protocolo que estoy siguiendo y así puedo obligar con seguridad a contribuir al pago a todos estos propietarios sin excepción y de esta manera fraccionada?.


RESPUESTA

En este caso, por lo que explicas, la silla salva escaleras se instala en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17.2 LPH: Hay una mayoría de propietarios presentes en la junta que acuerdan su instalación. Falta notificar al ausente; si no se manifiesta en contra, existirá esa mayoría definitiva de 3 sobre 4.

En este caso (Artículo 17.2 LPH) las obras son obligatorias, no es de aplicación el límite de las 12 mensualidades de gastos ordinarios y deberán ser sufragadas por todos los propietarios en función de sus cuotas de propiedad.

Si no se consiguiera la mayoría necesaria, (por ejemplo si el propietario ausente manifiesta su discrepancia con el acuerdo) entonces estaríamos en el supuesto del Artículo 10.1.b LPH. Obra obligatoria siempre que el importe de la instalación, descontadas las posibles subvenciones, no supera las 12 mensualidades de gastos ordinarios.

En este caso la discusión se centra en saber si el límite de 12 mensualidades se calcula en relación al coste total de la instalación o si se debe calcular en relación al coste anual de la instalación si esta se financia o fracciona. No hay jurisprudencia al respecto, pero la tesis doctrinal mayoritaria apunta a que el límite de 12 mensualidades debe calcularse en relación al total coste, con independencia de la financiación que pueda obtenerse. En todo caso, los solicitantes siempre pueden asumir el mayor coste más allá de las citadas mensualidades.

En definitiva, si hay acuerdo mayoritario para la instalación (Artículo 17.2 LPH), no hay problema y no hay límites. Si no se consigue esta mayoría, hay que cumplir con los requisitos del Artículo 10.1.b LPH que son ciertamente mas complicados. De todas formas si consigues financiación y puedes fraccionar los pagos de forma que, anualmente, no superen las 12 mensualidades, el propietario disidente deberá impugnar dicho acuerdo cosa que, al final, no suelen llevar a cabo. Pero, obviamente, el riesgo existe.

Tienes que estudiar las posibles subvenciones para este tipo de instalaciones.

Como ves el tema no es sencillo, pero mi opinión es que hay que luchar por favorecer la accesibilidad razonable en los edificios y actuar en consecuencia. Los Jueces van a favorecer este tipo de instalaciones siempre que sean razonables y proporcionadas. Ánimo.

Juan Romaguera

Abogado


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